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DENOMINACION, DOMICILIO. OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO.-
ARTICULO PRIMERO: En el Distrito Capital,de la República Bolivariana de Venezuela, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una Asociación de carácter civil denominada: "INTERNAUTA VENEZUELA, ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE INTERNET DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA", que tendrá por objeto:
I. Fijar pautas para el desarrollo armónico de iniciativas privadas o públicas para el bienestar de los USUARIOS DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA EL DESARROLLO, EN ADELANTE TICs.
II. Promover el respeto y solidaridad entre TODOS LOS USUARIOS DE TICs, dentro y fuera del país.
III. Asumir el compromiso de una acción conjunta de los usuarios para lograr una mejor calidad de vida y un mejor servicio;
IV. Aceptar subsidios y donaciones y/o cualquier otra entrada por otro concepto y de actos permitidos por las leyes en vigencia;
V. Apoyar, organizar actividades socioculturales, rifas y espectáculos a beneficio;
VI. Fomentar y apoyar programas de acción conjunta Internacionales, Nacionales, Provinciales, Municipales o Privadas, de nivel educativo, Ecológicos, de salud, solidarios, juventud, ancianidad y tecnológicos, contribuyendo a formar una conciencia de unidad social y de compromiso Nacional e Internacional entre todos los Usuarios de TICs y otras organizaciones.
VII. Creación del Centro de Estudios Socio Tecnológico para la Información y la Comunicación para el Desarrollo (CETIC para el desarrollo) que tendrá entre algunos de sus objetivos:
a) Organizar congresos, cursos, simposios y/o debates, tendientes a la difusión de la actividad en el país y en el extranjero.
b) Propender a la realización de trabajos grupales y/o individuales de investigación;
c) Posibilitar la incorporación de Investigadores Senior y Junior, Profesionales de distintos grados y Estudiantes Universitarios avanzados, quienes estarán obligados (todos ellos) a respetar los reglamentos internos y la línea social que enmarca la Asociación y el centro de investigación, tendiendo siempre a la excelencia académica e investigativa y al progreso constante de nuestro país y región. d) Creación e implementación de cursos de postgrado, realizando, si fuere necesario, convenios con distintas Casas de Altos Estudios, Extranjeras, Nacionales o Provinciales para la realización de los mismos.
e) Investigar para el desarrollo de software y hardware, para la concreción de Tecnología en Nuestro País y región.
f) Tender a que el desarrollo de investigación y las actividades que realice este instituto, sean beneficiosos para los niños, jóvenes, ancianos y personas con capacidades especiales, a todos estos en especial, y en general a todo el pueblo de la la República Bolivariana de Venezuela y la región geopolítica que la circunda.
VIII. Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.-
IX. Procurar que la buena fe, la honestidad y la lealtad sean normas constantes de conducción para sus asociados.
X. Solucionar internamente y a solicitud de las partes todos los conflictos originados entre sus asociados o entre éstos y personas o instituciones no pertenecientes a la asociación, incluso incorporando mecanismos de mediación o arbitraje.
XI. Formalizar lazos con Entes profesionales de distintas especialidades tendientes a lograr la excelencia en los objetivos perseguidos por ésta entidad.
XII. Realizar toda gestión no especificada en los incisos precedentes que tienda a la consecución de los fines generales de la entidad o la más eficaz defensa de los intereses que representa.
XIII. Constituir o formar parte de sociedades, fundaciones, cooperativas, consorcios, etc. cuando sea necesario para cumplir con la finalidad institucional moderna y que tengan como objetivo optimizar, mejorar o acrecentar la participación de los socios de esta ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE TICs tanto en el orden nacional como en el internacional.
XIV. Constituir Delegaciones Grales., Delegaciones zonales y Subdelegaciones, para la consecución y desarrollo de los objetivos propuestos.
XV. Promover el desarrollo abierto y la evolución de la red Internet, sus servicios y contenidos para el beneficio de toda la gente, en particular los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela;
XVI. Promover las actividades de la comunidad mundial de TICs en la República Bolivariana de Venezuela; XVII. Proveer los medios para ofrecer documentación y/o información en idioma castellano y lenguas minoritarias (pueblos originarios) sobre TICs, sus modos de utilización y normas éticas, y/o de interés para la comunidad, por escrito y/o mediante acceso "on line";
XVIII. Ofrecer a sus asociados el asesoramiento general, técnico y jurídico necesarios para el mejor cumplimiento del desarrollo de la comunidad Internet, todo ello sin fines de lucro y realizado por profesionales en la materia;
XIX. Fomentar y facilitar el desarrollo de las relaciones con las comunidades de miembros de organizaciones semejantes a INTERNAUTA de otros países, particularmente en la región latinoamericana. así como afiliarse a otras entidades federativas de carácter zonal, regional nacional o internacional.
XX. Promover a partir de las TICs, la reincersión en los ámbitos sociales, laborales, culturales y educativos a personas con capacidades especiales.
XXI. Promover que el uso de TICs sea abierto, sencillo y beneficioso para la comunidad.
XXII. Promover que no exista censura previa en las comunicaciones on-line.
XXIII. Promover a la discusión abierta para el desarrollo de los estándares y la tecnología de Internet
XXIV. Arbitrar los medios para que no haya discriminación alguna en el uso de TICs.
XXV. Proveer foros de discusión de los temas que afectan la evolución de Internet, su desarrollo y uso en los aspectos técnico, comercial, social y solidario por sobre todas las cosas.
XXVI. Servir como un punto de unión de todos los esfuerzos cooperativos que promueven Internet como herramienta positiva para la transformación y el beneficio de todas las personas en todo el mundo. XXVII. Proveer administración y coordinación para iniciativas estratégicas y emprendimientos de difusión en los campos humanitario, educativo, social, ETC.
XXVIII. Apoyar y respetar los principios de la Carta de la ONU.
XXIX. Organizar una red solidaria de norte a sur y de este a oeste de nuestro País, extendiéndolo hacia todo el Mundo.
XXX. Defensa del derecho de los USUARIOS DE TICs.
XXXI. Protección, educación, información, y el asesoramiento a los usuarios que crean o sean vulnerados en sus derechos.
XXXII. Promover la democratización de los medios de comunicación.
XXXIII. Promover la libertad de expresión, en todos los hambitos
XXXIV. Defender los derechos humanos
XXXV. Promover el uso de las TICs en función del bien común, la paz y la ecología.
ARTICULO SEPTIMO: Serán socios Activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes laborales; b) Ser presentado por dos (2) socios activos que posean más de seis meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución; c) Abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la comisión directiva. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.-
ARTICULO SEGUNDO: CAPACIDAD.- La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos e hipotecarlos, permutarlos venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o convenientes para el cumplimiento de su objeto.- ARTICULO TERCERO: PATRIMONIO.- Constituyen el patrimonio de la asociación: a) las cuotas que abonen sus asociados; b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) El producido del beneficios rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea lícita.-
TITULO SEGUNDO.-
DE LOS ASOCIADOS.-
ARTICULO CUARTO: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes, sin distinción de sexo.-
ARTICULO QUINTO: Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores a tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de la categoría Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.-
ARTICULO SEXTO: Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 20 años en el carácter de socio activo de la institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.-
ARTICULO SEPTIMO: Serán socios Activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes laborales; b) Ser presentado por dos (2) socios activos que posean más de seis meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución; c) Abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la comisión directiva. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.- ARTICULO OCTAVO: Serán socios cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad, acompañen la autorización y asunción de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los incisos b) y c) del Artículo anterior. Al cumplir los 18 años pasarán automáticamente a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán las mismas disposiciones del Articulo anterior.-
Serán socios de adherentes aquellos que ingresan a la institución y que su único cometido es el uso de las bondades y beneficios que preste la institucional sus socios, estos no tendrán derecho a voto ni a ningunos de los derechos societarios, que detentan las demás categorías de socios, solo tendrá derecho a los beneficios que esta institución le provea a este tipo de socios en especial.
ARTICULO NOVENO: Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escritos a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.-
ARTICULO DECIMO: DERECHOS y OBLIGACIONES - Son derechos de los socios: a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución; c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las Cuotas hasta un plazo máximo de doce (12) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para la asociación; d) Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá, mediante una comisión creada a ese solo efecto, sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: Son obligaciones de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y de Comisión Directiva; b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales; c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados; d) Comunicar dentro de los diez (10) días corridos todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.-
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El socio que no diera cumplimiento al inciso b) del Artículo anterior y se atrasase en el pago de tres (3) mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación, sin que normalice su mora, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas.- Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.-
ARTICULO DECIMO TERCERO: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causa de cesantía: Faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Articulo 12º. Serán causas de expulsión: a) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local; social o formando parte de delegaciones de la entidad, graves discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos, o de los denominados "bancados"; b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; c) Hacer voluntariamente daño a la Institución, provocar graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d) Asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un termino mínimo de un (1) año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Las sanciones que prevé el artículo anterior, así como las de suspensión o amonestación, serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a ello deberá intimar a} imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enunciación del hecho punible y de la norma violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.-
ARTICULO DECIMO QUINTO: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de notificación de su sanción.-
TITULO TERCERO.-
DE LA COMISION DIRECTIVA, COMISION REVISORA DE CUENTAS y CUERPO DE ASESORES DE COMISION. SU ELECCION.-
ARTICULO DECIMO SEXTO: La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero,un mínimo un (1) Vocal titular, un mínimo de un (1) Vocal Suplente. Habrá asimismo un (1) Revisor de Cuentas titular y un (1) revisor de cuentas suplente. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas y del cuerpo de Asesores de Comisión durará un (1) año, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo indefinidamente. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de Asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum restablecido en el Artículo 32º para 1º y 2º Convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.-
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, Revisor de Cuentas y cuerpo de Asesores de Comisión serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por tercios. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se consideran por lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta por tres (3) miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes. Las listas de candidatos suscritas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva como mínimo con (5) cinco días hábiles de anticipación al acto. La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos, la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada por el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el Acta de Reunión de Comisión Directiva.-
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Para ser miembro titular, o suplente de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y cuerpo de Asesores de Comisión se requiere: a) Ser socio activo vitalicio con una antigüedad mínima en el primer carácter de dos (2) años; b) Ser mayor de edad; c) Encontrarse al día con la Tesorería Social; d) No encontrarse cumpliendo penas disciplinaria.-
ARTICULO DECIMO NOVENO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos, una vez por mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres (3) de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser en forma fehacientemente efectuada al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro imputado para que efectúe los descargos pertinentes.-
ARTICULO VIGESIMO: Las Reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia, como mínimo, de la mitad mas uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate. Para las reconsideraciones se requerirá del voto favorable de los dos tercios (2/3) de los presentes en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.-
TITULO CUARTO.-
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA.-
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por si los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios; e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sancionas que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria: la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados, en Secretaría con las misma anticipación requerida en el articulo 31º para la remisión de las convocatorias a asambleas; g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de una Asamblea de asociados; h) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; i) Fijar y disminuir hasta un 50%, la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de treinta (30) días y siempre que no fuere dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual, j) Condonar deudas por cuotas impagas atendiéndola calidad, cualidad y situación del socio-
TITULO QUINTO.-
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.-
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad; c) Autorizar junto al Secretario y el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a prescriptos por este Estatuto; d) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos; e) Velar por la buena marcha y administración de la sociedad, observando y haciendo observar el Estatuto, el reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; f) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuanta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella; g) Representar a la Institución en las relaciones con el exterior.-
TITULO SEXTO.-
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA.-
DEL SECRETARIO.-
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) firmar con el presidente y en el caso que corresponda con el Tesorero, en forma tripartita, la correspondencia y todo otro documento de la Institución; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el Artículo 20º y notificar las convocatorias a asambleas; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados; así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva y las demás actividades que este estatuto fija -
DEL TESORERO.-
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los Libros de Contabilidad; c) Presentar, a la Comisión Directiva: Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Castos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas; d) Firmar los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden del Tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Corresponde a los Vocales Titulares: a) asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.-
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea Extraordinaria para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.-
TITULO SEPTIMO.-
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocarán con treinta (30) días de anticipación, dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 30 del mes de ABRIL de cada año. En el "Orden del Día", se incluirán sin excepción los siguientes puntos: a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan de acuerdo a lo previsto en el TITULO TERCERO de estos Estatutos; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.-
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación, siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un termino no mayor de treinta (30) días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrá elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.-
ARTICULO TRIGESIMO: Las Asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la Entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta. Si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente Mencionado o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene su domicilio la Entidad, y avisos en la sede social. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaria, con el horaria que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente, salvo lo dispuesto en el art. 17º.-
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del cincuenta y uno por ciento (51%) de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declararán legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas más uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del veinte por ciento (20%) de los socios con derecho a voto.-
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más del un (1) voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante una carta-poder con firma certificada de Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.-
DEL PADRON DE SOCIOS.-
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Con treinta (30) días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los Asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos (2) días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A este solo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta veinticuatro (24) horas antes de la asamblea.-
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.-
TITULO OCTAVO.-
REFORMA DE ESTATUTO. DISOLUCION. FUSION.-
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del cincuenta y uno por ciento (51%) de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el articulo 32º.-
ARTICULO TRIGESIMOSEXTO: La Institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el articulo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva.-
La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes a cualquier otra entidad de bien público de la localidad de Mar del Plata.-
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del cincuenta y uno por ciento (51%) de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en el articulo 52º. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación.-
DISPOSICION TRANSITORIA.-
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Autoridad Competente Estatal formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.
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